Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 45

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

Artículo 45.- La oposición de excepciones requiere tener interés en ellas y el demandado no está obligado a expresar el nombre de las que oponga. 7

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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