Artículo 456.- Dentro de los tres días siguientes a la declaración de los testigos, podrán las partes tacharlos por causas que no hayan expresado aquéllos en sus declaraciones.
Artículo 456
TITULO CUARTO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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