Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 474

TITULO QUINTO ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

Artículo 474.- Si no se verificare la audiencia por estar imposibilitado de hecho el tribunal, de oficio se señalará el día en que deba celebrarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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