Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 488

TITULO SEXTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 488.- Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos se hará con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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