Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 502

TITULO SEXTO · CAPITULO II Aclaración de Sentencia

Artículo 502.- Siempre que los tribunales resuelvan que no procede la aclaración y juzgaren que la petición se hizo maliciosamente, impondrán una multa al promovente de la aclaración cuyo importe será hasta el equivalente de tres a diez días de salario mínimo. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) 63

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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