Artículo 524.- La adhesión a la apelación sólo puede versar sobre el punto o puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente, o sobre los fundamentos jurídicos de los puntos resolutivos que le hayan sido favorables.
Artículo 524
TITULO SEPTIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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