Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 546

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 546.- La revisión forzosa que la ley establece respecto a algunas resoluciones judiciales, tendrá por objeto estudiar el negocio en su integridad y el Tribunal, recibidos los autos, citará para la vista y celebrada ésta, concurran o no las partes, resolverá confirmando, revocando o modificando la resolución del inferior.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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