Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 583

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 583.- Las excepciones podrá oponerlas el deudor dentro de los tres días siguientes al embargo, acompañándose el instrumento en que se funden, o pidiendo la confesión o el reconocimiento judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.