Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 596

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 596.- Las resoluciones dictadas por tribunales o jueces que no sean del Estado de Tlaxcala, sólo podrán ejecutarse cuando lo que haya de cumplimentarse, en virtud de ellas, no sea contrario a las leyes tlaxcaltecas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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