Artículo 655.- Si las partes y el interventor no llegan a un acuerdo sobre el honorio (sic) de éste, el Juez, con audiencia (sic) de ellas, señalará el que deba percibir, según las circunstancias, que no podrá ser menos del dos, ni más del ocho por ciento del monto de los productos que se recauden.
Artículo 655
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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