Artículo 661.- Antes del remate de bienes raíces deberá exhibirse certificado de gravámenes, expedido por el Registrador Público de la Propiedad, que comprenda los últimos diez años.
Artículo 661
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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