Artículo 664.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I.- Para presentar dictamen pericial del avalúo;
II.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; 83
III.- Para recurrir el auto que apruebe o no, el remate.