Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 664

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 664.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:

I.- Para presentar dictamen pericial del avalúo;

II.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; 83

III.- Para recurrir el auto que apruebe o no, el remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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