Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 667

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 667.- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos en el Periódico Oficial y en el de mayor circulación, si se publicaren en esos lugares; y en la puerta del Juzgado de la población del lugar de ubicación del inmueble o inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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