Artículo 667.- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos en el Periódico Oficial y en el de mayor circulación, si se publicaren en esos lugares; y en la puerta del Juzgado de la población del lugar de ubicación del inmueble o inmuebles.
Artículo 667
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.