Artículo 680.- El abonador se constituirá garante de las posturas, pujas y mejoras que haga su fiado, debiendo expresar el máximun por el cual se compromete.
Artículo 680
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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