Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 680

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 680.- El abonador se constituirá garante de las posturas, pujas y mejoras que haga su fiado, debiendo expresar el máximun por el cual se compromete.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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