Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 699

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 699.- Con la suma importe de la postura se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se verificará con las costas hasta donde estén probadas, manteniéndose entretanto en depósito la cantidad que se estime conveniente para cubrirlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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