Artículo 704.- En el caso del artículo anterior, el Juez que decretó la primera ejecución procederá al remate, como se previene en este capítulo; y del precio que se obtuviere será pagado primeramente el reembargante que promovió el remate, reservándose el sobrante para distribuirse entre los demás acreedores, según su respectiva preferencia; pero las costas causadas en la defensa del deudor en el juicio en que se remató, no tendrán en ningún caso prelación.
Artículo 704
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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