Artículo 713.- Cuando el actor no estuviere conforme con la adjudicación parcial de los bienes muebles, o no hubiere postores en la primera almoneda, se procederá a rematarlos con las deducciones determinadas para los bienes raíces.
Artículo 713
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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