Artículo 732.- La acumulación tiene como efecto que los autos acumulados se sigan sujetándose a la tramitación de aquél al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia. 90
Artículo 732
TITULO NOVENO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.