Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 732

TITULO NOVENO

Artículo 732.- La acumulación tiene como efecto que los autos acumulados se sigan sujetándose a la tramitación de aquél al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia. 90

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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