Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 738

TITULO NOVENO

Artículo 738.- El incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo; pero la recepción de pruebas podrá hacerse hasta en dos audiencias y la interlocutoria se limitará a resolver si se sostiene o no la admisión de la prueba o la validez civil del acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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