Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 75

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales

Artículo 75.- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el Tribunal, donde podrá verlos la parte contraria si lo pidiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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