Artículo 762.- Si transcurren dos meses sin que se aporte la prueba de la existencia del representante legal, se mandará citarlo mediante un edicto que se publicará en el periódico de más circulación a juicio del Juez. 93
Artículo 762
TITULO DECIMO TERCERIAS 91
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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