Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 777

TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio

Artículo 777.- Promovido el juicio, y en el término probatorio, el Juez agregará la prueba a las demás que la parte hubiere rendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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