Artículo 780.- El artículo anterior es aplicable también cuando los documentos estén firmados por persona que se ostente como representante del deudor y no por éste; pero al citar para el reconocimiento se hará saber a quien se mencione como deudor, el nombre de la persona que firmó como su representante.
Artículo 780
TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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