Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 807

TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I

Artículo 807.- Si el Juez encuentra que la demanda cumple los requisitos indicados, que se acompañó con las copias necesarias, que el promovente tiene la personalidad que, en su caso, ostente, y que el mismo Juez es competente, admitirá la demanda y mandará emplazar al demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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