Artículo 810.- Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento, a todo el que considere necesario no excediendo de noventa días, atendidas las distancias y la facilidad de las comunicaciones.
Artículo 810
TITULO SEGUNDO JUICIO EN GENERAL · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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