Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 831

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 831.- La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá, en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en período de ejecución de sentencia, la excepción de cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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