Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 836

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 836.- La acción interdictal de retener la posesión deberá ejercitarse en contra: 1, del perturbador; 2, de la persona que ordenó la perturbación; o 3, de quien a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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