Artículo 839.- A falta de documentos ofrecerá el actor información supletoria de testigos; y, en todo caso, rendirá información sobre los dos puntos siguientes:
I.- Que se halla en posesión del bien o derecho objeto del interdicto; y
II.- Que se le ha perturbado o amenazado ilegalmente en dicha posesión, expresando en uno y otro caso cuáles son los actos que importen perturbación o amenaza.