Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 845

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 845.- Si de las informaciones resultaren justificados la posesión civil o precaria y el despojo, el Juez decretará la restitución condenando al despojante al pago de costas, frutos, daños y perjuicios. Sección Cuarta.- Interdicto de obra nueva

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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