Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 860

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 860.- El Juez, en vista de la obra y del dictamen del perito, que será siempre razonado, decretará inmediatamente las medidas oportunas para la debida seguridad o las negará por no considerarlas necesarias, o por lo menos urgentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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