Artículo 866.- Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la inspección judicial, el Juez dictará sentencia, sin necesidad de citación.
Artículo 866
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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