Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 869

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 869.- En el juicio plenario de posesión se ejercitan las acciones sobre posesión definitiva; y en él se decide quién tiene mejor derecho de poseer, de acuerdo con los artículos 1141, último párrafo, y 1145 a 1148 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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