Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 87

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales

Artículo 87.- Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal. Interlocutorias las que deciden un incidente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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