Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 875

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO I Interdictos 101

Artículo 875.- Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse:

I.- Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria; o

II.- Extrajudicialmente ante notario; o

III.- Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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