Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 883

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales

Artículo 883.- El Juez mandará hacer saber la solicitud a los colindantes o interesados, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos que los acrediten de poseedores, u ofrezcan la información correspondiente, y nombren perito.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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