Artículo 891.- La diligencia de deslinde debe ceñirse a demarcar los límites, reservando toda controversia, entre las partes, suscitada con motivo del deslinde, sobre propiedad o posesión, para que la deduzca en el juicio ordinario correspondiente.
Artículo 891
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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