Artículo 903.- La acción negatoria debe entablarse:
I.- Contra el dueño o los dueños del predio dominante;
II.- Contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales
Artículo 903.- La acción negatoria debe entablarse:
I.- Contra el dueño o los dueños del predio dominante;
II.- Contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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