Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 920

TITULO TERCERO JUICIOS DE POSESION Y CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD Y A · CAPITULO II Cuestiones relativas a propiedad y a derechos reales

Artículo 920.- El juicio de desocupación procede cuando se funda: (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

I.- En la falta de pago de una sola de las pensiones o de las que se hubieren convenido expresamente, si el arrendamiento tiene por objeto el establecimiento de una industria, comercio o finca rústica; y en la falta de dos mensualidades de renta si el contrato de arrendamiento se celebró para casa habitación; 112

II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato;

III.- En el cumplimiento del plazo que por el Código civil se fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido;

IV.- En la infracción de cualquiera de las condiciones que con arreglo al Código civil motivan la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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