Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 934

TITULO CUARTO JUICIO DE DESOCUPACION · CAPITULO II Juicios de desocupación por falta de pago de rentas

Artículo 934.- También se suspenderá la providencia de lanzamiento si el inquilino en el término que se señale en el requerimiento para la desocupación, presenta testimonio del depósito que en ofrecimiento del pago de las pensiones vencidas hubiere hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.