Artículo 934.- También se suspenderá la providencia de lanzamiento si el inquilino en el término que se señale en el requerimiento para la desocupación, presenta testimonio del depósito que en ofrecimiento del pago de las pensiones vencidas hubiere hecho.
Artículo 934
TITULO CUARTO JUICIO DE DESOCUPACION · CAPITULO II Juicios de desocupación por falta de pago de rentas
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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