Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 937

TITULO CUARTO JUICIO DE DESOCUPACION · CAPITULO II Juicios de desocupación por falta de pago de rentas

Artículo 937.- Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere familiares del demandado que los recoja, u otra persona autorizada para ello, se remitirán con inventario a la Autoridad Municipal, para que los mantenga en depósito, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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