Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 976

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 976.- Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere residencia en el lugar, se le hará el requerimiento publicándolo por tres veces consecutivas en el periódico de más circulación a juicio del Juez y por cédula que se fijará en la puerta del juzgado, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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