Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 985

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 985.- El escrito de oposición debe sujetarse a las reglas que este Código establece sobre la contestación de la demanda y la oposición de excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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