Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 994

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 994.- La responsabilidad civil, que comprende la reparación del daño económico y moral, y la indemnización de los perjuicios causados al ofendido, puede exigirse:

I.- Al autor o autores del delito;

II.- A las personas distintas del autor o autores del delito, a quienes imponen esa obligación los artículos 1382 a 1390 del Código civil;

III.- Al Estado, en el caso del artículo 1394 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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