Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 997

TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito

Artículo 997.- La acción de responsabilidad civil proveniente de delito puede ejercitarse ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes que se dicte el auto que la declare cerrada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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