Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 145

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación

ARTICULO 145 Las recusaciones de los secretarios se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, resolviéndose de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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