ARTICULO 195 En los casos a que se refiere el artículo 17, los interesados a que el mismo se refiere, podrán promover la providencia precautoria relativa a obra nueva. En estos casos, la providencia tendrá por objeto impedir la continuación de la obra, entretanto que se resuelve definitivamente el juicio correspondiente.
Artículo 195
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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