Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 238

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 238 La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o cuando lo mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si así se desea, las cuestiones que deben resolver los peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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