Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 251

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO III De la confesión

ARTICULO 251 Si el llamado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará.. En caso de aprobación de una o más preguntas, el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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