ARTICULO 266 Los documentos privados y la correspondencia, procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presente así lo pidiere, con este objeto se mostrarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento. Los documentos privados se presentarán originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Artículo 266
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IV De la prueba instrumental
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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