ARTICULO 298 Los testigos no sólo deben declarar quiénes son las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
Artículo 298
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IX De la fama pública
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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